SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

III.2.1.

III.2.1.   A ese efecto, con referencia a que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, declaró mediante Resolución 298/05, de 19 de octubre de 2005 probado el incidente de objeción de la querella que formularon los querellados, disponiendo -a juicio del actor- en forma indebida el archivo de obrados, no obstante de tratarse de delitos de acción penal pública, en cuyo caso, la investigación debía continuar, conforme establece el art. 291 del CPP; corresponde señalar que previo a interponer esta acción tutelar, una vez dictada dicha Resolución, el recurrente interpuso recurso de apelación incidental respecto de esa decisión judicial, recurso que se encuentra previsto en el art. 403 inc. 5) del CPP, cuando señala que procede el recurso de apelación contra la Resolución que resuelve la objeción de la querella; en cuyo mérito, luego de disponerse el respectivo traslado y respondida la apelación por los querellados, por decreto de 15 de noviembre de 2005, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ordenó la remisión de obrados ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a objeto de que se resuelva la apelación formulada contra la Resolución 298/05, cuya nulidad pretende el recurrente sea declarada a través de este amparo, que fue interpuesto por el actor por memorial presentado el 17 de noviembre de 2005.

                      De donde resulta, que los antecedentes que informan el expediente permiten concluir que al momento de plantearse esta acción tutelar la apelación presentada por el recurrente se encontraba en trámite y pendiente de resolución, de lo que se infiere que la parte recurrente pretende que a través del recurso de amparo constitucional se conozcan y resuelvan los mismos hechos y actos denunciados de indebidos e ilegales contenidos en su memorial de apelación contra la Resolución 298/05, de 19 de octubre de 2005, que declaró probado el incidente de objeción de la querella y dispuso el archivo de obrados, extremo que inviabiliza el análisis de lo demandado a través de este recurso en razón a la naturaleza subsidiaria del amparo.


Consecuentemente, de acuerdo al razonamiento expresado, es de aplicación la subregla de subsidiariedad 2. b) expuesta en el Fundamento Jurídico III.1, referida a que las autoridades judiciales tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo pendiente de resolución, lo cual implica que la parte recurrente activó como correspondía la vía ordinaria para denunciar los supuestos actos ilegales lesivos a sus derechos, la misma que no ha sido agotada; por lo que, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo, ya que de hacerlo se estaría desnaturalizando esta acción tutelar dándole un carácter alternativo y paralelo, lo cual no es admisible, por lo tanto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, tornándose en consecuencia improcedente el amparo interpuesto.