SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
denegó
Por Resolución 34/2005, de 28 de noviembre, cursante de fs. 86 a 87, el Tribunal de amparo denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Resolución emitida en suplencia por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal se encuentra en apelación, en consecuencia, subsidiariamente no se puede resolver por la vía del amparo constitucional lo solicitado por el recurrente, más aún si no se ha evidenciado violación de los derechos y garantías y tampoco se ha establecido que los casos de de excepcionalidad al carácter subsidiario de este recurso; 2) en lo referente a la interposición del recurso de reposición es un aspecto meramente jurisdiccional por el cual el recurrente tiene el acceso a la Constitución Política del Estado, al procedimiento penal y a las líneas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Constitucional que llenan algunos vacíos procesales para poder realizar sus reclamaciones en la vía jurisdiccional ordinaria, por lo que no se establece la violación de ningún derecho o garantía fundamental.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”.
- “(...) una consecuencia lógica de la necesidad de aplicar el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional, es que la jurisdicción constitucional, no sólo se encuentra exenta de analizar el fondo del recurso formulado, sino que está obligada a no hacerlo, ya que debe mantener coherencia en la aplicación de los principios del recurso de amparo constitucional, pues sí se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente (...)”.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- APROBAR