Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.1.
II.1. El 31 de agosto de 2005, Rubén Ángel Vargas Arias -ahora recurrente- formalizó querella contra Alberto Mancilla Quisbert por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica (fs. 1 a 2). Posteriormente, por memorial de 10 de septiembre de 2005, amplió su querella contra Raúl Fernando Ferreira Gonzáles y Denis Efraín Rodas Limachi por los mismos delitos (fs. 3 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”.
- “(...) una consecuencia lógica de la necesidad de aplicar el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional, es que la jurisdicción constitucional, no sólo se encuentra exenta de analizar el fondo del recurso formulado, sino que está obligada a no hacerlo, ya que debe mantener coherencia en la aplicación de los principios del recurso de amparo constitucional, pues sí se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente (...)”.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- APROBAR