Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.5.
II.5. Por memorial de 14 de noviembre de 2005, el recurrente solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal se prosiga con la investigación a efectos de la imputación, pidiéndole anule el decreto de 4 de noviembre de 2005, anunciando en caso contrario la interposición de amparo constitucional (fs. 20-21 vta.). Dictando la autoridad recurrida decreto el 15 de noviembre, mediante el cual determinó que el recurrente solicite conforme a procedimiento al tenor del art. 401 del CPP (fs. 21 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”.
- “(...) una consecuencia lógica de la necesidad de aplicar el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional, es que la jurisdicción constitucional, no sólo se encuentra exenta de analizar el fondo del recurso formulado, sino que está obligada a no hacerlo, ya que debe mantener coherencia en la aplicación de los principios del recurso de amparo constitucional, pues sí se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente (...)”.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- APROBAR