SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2006-R

Fecha: 15-Sep-2006

1)


Dorcas Leaños Mariscal, en el informe que cursa de fs. 113 a 114 vta., y el de fundamentación de fs. 116 y vta., señaló lo siguiente: 1) la cláusula quinta del contrato de trabajo suscrito por la empresa recurrida en 28 de mayo de 2005, especifica que la duración del mismo es de tres meses y corre desde el 30 de mayo de 2005 hasta el 30 de agosto del mismo año, o sea término probatorio previsto por el art. 13 de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; 2) el 26 de agosto llamó a la recurrente comunicándole que no la recontratarían, porque existían quejas de clientes, ella pidió dichas quejas y le mostró las escritas, porque de las telefónicas no tenía constancia. Posteriormente, regresó después de dos horas con su madre, quien le solicitó su recontratación indicándole que su trato iba a mejorar con los clientes y que se le comprenda por su estado de gravidez; por lo que le indicó que era necesario esperar la llegada del Gerente propietario, que no estaba en Santa Cruz y que correspondía cancelarle el saldo del mes de agosto; 3) el 30 de agosto la recurrente volvió a la empresa para entregarle una segunda citación emitida esa misma fecha para una audiencia conciliatoria, es decir, el mismo día del vencimiento del contrato, en cuya audiencia expuso las quejas contra la recurrente y que su contrato era a prueba y estaba concluido. Ante mucha insistencia de la Directora del Ministerio del Trabajo, prometió consultar la solicitud de reincorporación a la Gerencia desde el mes de octubre, pero la recurrente no acepto esa propuesta; 4) no obstante que el 1 de septiembre de 2005 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con la conclusión de que las partes quedaban con la vía expedita para recurrir al juez competente, el responsable legal de dicho Ministerio, volvió a citarla para el 27 de septiembre y 6 de octubre, ordenándole conjuntamente con la Directora Departamental su reincorporación, fue entonces que solicitó audiencia con esa autoridad, pero ésta insistió en la reincorporación. Posteriormente se presentó a la cita el abogado de la recurrente  y le informó que consultó con el Gerente propietario, quien autorizó su reincorporación desde el 15 de septiembre de 2005, pero hasta la fecha no se presentó ni a cobrar el saldo de su salario del mes de agosto, no sin antes indicarle que los empleados una vez pasado el periodo de prueba se convertían en empleados con contrato indefinido y se le hacía el trámite por cuenta de la empresa ante el Seguro Social y el Fondo de Pensiones, no siendo evidente que la empresa intente incumplir con el sistema de seguro social, aspecto que le fue informado en su oportunidad en la entrevista inicial; 5) para deslindar toda responsabilidad comunicó telefónicamente al abogado de la recurrente su incumplimiento, quien le indicó que nada podía hacer porque ella desde la conciliación no se presentó en su despacho y que en todo caso se dirija al Ministerio de Trabajo; 6) al tratarse de un contrato laboral por término de prueba concluido, la prueba de embarazo fue presentada el 27 de agosto, al día siguiente de habérsele comunicado su cesantía, no obstante ello, se aceptó su reincorporación pero hasta la fecha la recurrente no se hizo presente; por el contrario, la recurrente abandonó su fuente laboral sin aviso ni justificación alguna desde el 27 de agosto de 2005, siendo que su contrato se vencía recién el 30 de agosto; 7) no es evidente que solicitó acreditación de su estado de gravidez, fue la madre quien le comunicó que estaba embarazada, pero recién el día que se le comunicó la finalización del contrato; consecuentemente,  la recurrente no fue despedida por su estado de embarazo sino por la conclusión de su contrato a plazo fijo. Finalizó solicitando se deniegue el amparo.