Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2006-R
Fecha: 15-Sep-2006
II.1.
II.1. Karen Gabriela Claros Vaca Diez, ahora recurrente, fue contratada desde el 21 de febrero de 2005, en calidad de Auxiliar de Ventas por la empresa Industrias Alimenticias Cabrera, (fs. 55) por tiempo indefinido, conforme señala la recurrente hecho no desvirtuado por la empresa. Posteriormente, el 28 de mayo de 2005, la recurrente y la empresa Industrias Alimenticias Cabrera, dedicada a la elaboración, fabricación y comercialización de helados, suscribieron contrato de trabajo a plazo fijo de tres meses en el cargo de Auxiliar de Ventas, cuyo término de duración era desde el 30 de mayo de 2005 hasta el 30 de agosto de 2005 (fs. 4-5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión.
- III.2. Sobre la aplicación de la Ley General del Trabajo a la relación laboral de la mujer embarazada sujeta a ese régimen
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”.
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa,
- III.3. El régimen de la seguridad social
- consecuentemente en actividades propias de la empresa por tiempo indefinido;
- APRUEBA