SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2006-R
Fecha: 15-Sep-2006
Fragmento 4
El abogado de la recurrente ratificó y reiteró in extenso el contenido de su demanda, señalando que: a) su representada empezó a trabajar el 21 de febrero de 2005, pero posteriormente la empresa recurrida con la finalidad de desconocer sus derechos a la seguridad social convirtieron su contrato de trabajo en uno a plazo determinado buscando no afiliarla, culminando con su despido por su estado de gravidez; b) la SC 907/2005-R, establece la inamovilidad de la trabajadora embarazada, buscando asegurar no sólo la fuente laboral sino también del ser en gestación, Sentencia que establece esa estabilidad a pesar de existir contratos a plazo fijo eventuales o con plazo determinado; c) no es evidente la falta de legitimación pasiva de la recurrida, puesto que fue quien firmó su contrato de trabajo de 28 de mayo de 2005 y fue quien la despidió, ya que la SC 587/2005-R, establece que la legitimación pasiva se entiende respecto de aquella persona que independientemente de no ser la encargada o la representante legal de la empresa, es la que suscribe el contrato y termina con la relación laboral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión.
- III.2. Sobre la aplicación de la Ley General del Trabajo a la relación laboral de la mujer embarazada sujeta a ese régimen
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”.
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa,
- III.3. El régimen de la seguridad social
- consecuentemente en actividades propias de la empresa por tiempo indefinido;
- APRUEBA