SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2006-R
Fecha: 15-Sep-2006
contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa,
Consiguientemente, de las normas referidas es posible concluir que las mismas son aplicables a las mujeres trabajadoras en estado de gestación, tanto del sector privado o público que se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias, por lo mismo, sus derechos laborales son irrenunciables, y a falta de contrato a plazo fijo, se presume que la relación laboral es por tiempo indefinido y que tratándose de contratos a plazo fijo no están permitidos más de dos contratos sucesivos, así como tampoco pueden realizarse contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa, caso contrario, el contrato se convierte en uno de tiempo indefinido, con las consiguientes consecuencias jurídicas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión.
- III.2. Sobre la aplicación de la Ley General del Trabajo a la relación laboral de la mujer embarazada sujeta a ese régimen
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”.
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa,
- III.3. El régimen de la seguridad social
- consecuentemente en actividades propias de la empresa por tiempo indefinido;
- APRUEBA