Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2006-R
Fecha: 15-Sep-2006
III.2. Sobre la aplicación de la Ley General del Trabajo a la relación laboral de la mujer embarazada sujeta a ese régimen
Dentro del marco normativo señalado, es necesario precisar que por determinación de la Ley General del Trabajo, los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario, conforme dispone el art. 4 de esa normativa. Asimismo, la norma contenida en el art. 6 de la citada disposición legal establece que “El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la ley de las partes siempre que haya sido legalmente constituido (…)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión.
- III.2. Sobre la aplicación de la Ley General del Trabajo a la relación laboral de la mujer embarazada sujeta a ese régimen
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”.
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa,
- III.3. El régimen de la seguridad social
- consecuentemente en actividades propias de la empresa por tiempo indefinido;
- APRUEBA