SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2006-R

Fecha: 15-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso


Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2005 (fs. 83 a 89 vta.) la recurrente asevera que el 21 de febrero de 2005 fue contratada en calidad de auxiliar de ventas en la empresa recurrida, Industrias Alimenticias Cabrera, prestando sus servicios en horarios de ocho horas, todos los días de la semana y en forma fija entre los diferentes locales de la empresa indicada, percibiendo un sueldo mensual de Bs550.-, cancelados quincenalmente más un bono de transporte de Bs150.- Posteriormente, el 28 de mayo de 2005 y durante la vigencia de la relación laboral indefinida, la empresa recurrida le indicó la suscripción de un contrato a plazo fijo  por el plazo de tres meses, es decir, hasta el 30 de agosto de 2005, contrato en el cual claramente se estableció su calidad de trabajadora y su sujeción a la Ley General del Trabajo.

Señala que a mediados del mes de junio de 2005, quedó embarazada, acontecimiento que dio a conocer el 20 de junio de 2005 a la Supervisora y Encargada de Contabilidad de la empresa; quien le indicó que se tomarían las medidas necesarias para que el embarazo sea satisfactorio; sin embargo, extrañamente desde ese momento el trato fue diferente, le ordenaron la prestación de servicios en forma itinerante cada tres días o más en diferentes locales de venta, y estando por concluir su contrato de trabajo y pese a ser evidente su estado de gravidez, la empresa recurrida a través de su representante legal el 26 de agosto de 2005 le comunicó su despido, momento en que le reiteró su estado y su protección por la Ley 975, de 2 de mayo de 1988, recibiendo como respuesta que no era su problema y que necesitaban documentos que acrediten su embarazo.

Agrega que al no estar asegurada a la Caja de Salud, conforme correspondía, tuvo que realizar erogaciones económicas con sus propios recursos para acreditar su estado de gestación, pero cuando presentó los exámenes médicos a la empresa, la representante legal no quiso recibirlos. Ante toda esta actuación se apersonó ante el Director Departamental del Ministerio del Trabajo, quien ordenó los respectivos citatorios, audiencia en la que la representante legal, manifestó que no correspondía su reincorporación, pero que en un acto de consideración la empresa le cancelaría la suma de Bs1.500.- más el sueldo de los meses de septiembre y octubre como una presunta liquidación y que después sería llamada para firmar un nuevo contrato por otros tres meses en la planta de producción, que es otro puesto, pretensión que no aceptó. Posteriormente se realizó otra audiencia de conciliación, en la que se acordó varios puntos sobre su reincorporación a su fuente laboral en el mismo cargo, cumplimiento de afiliación a la Caja y Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), entre otros, a ser consultados al dueño de la empresa; sin embargo, no tuvo por parte de la empresa respuesta alguna, lo que motivó a que acuda nuevamente a la Dirección Departamental del Ministerio de Trabajo, que instruyó su reincorporación de forma inmediata, según oficio D.D.T-SC-RL-REINC 49/2005, de 6 de octubre de 2005, memorando que fue presentado el 17 de octubre a la empresa recurrida; pero, su reincorporación no se ha hecho efectiva; por el contrario, la recurrida insiste que no le corresponde estabilidad laboral, porque su persona tendría un contrato a tiempo determinado; por lo que los actos de no reincorporación a su fuente de trabajo por parte de la empresa resultan ilegales, al negarse en forma arbitraria a que continúe trabajando, desde el momento que tuvieron conocimiento de su trabajo, así como su afiliación a la Caja de Salud y aportes a la AFP desde que fue contratada, vulnerando los arts. 158 y 193 de la CPE, así como la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, de inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas en contratos eventuales o a plazo fijo dentro de empresas privadas o públicas y la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 907/2005-R, 128/2004-R, 1006/2005-R, 587/2005-R, que tienen carácter vinculante.