SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2006-R

Fecha: 15-Sep-2006

concedió


Por Resolución cursante de fs. 119 vta. a 122, el Tribunal de amparo concedió el recurso, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo en las mismas funciones de auxiliar de venta, así como el pago de todos sus salarios devengados y el subsidio que le corresponde, debiendo la recurrente reclamar en la vía legal pertinente, la falta de afiliación al sistema de seguridad social. Resolución pronunciada bajo los siguientes fundamentos: i) existe un acto ilegal que restringe y suprime los derechos de la recurrente, debido a que la empresa recurrida despidió a una trabajadora en estado de gestación. Al respecto la SC 907/2005-R, de 4 de agosto, de manera taxativa ha establecido que la estabilidad laboral de la mujer embarazada está garantizada ya sea en contrato indefinido o a plazo fijo; ii) en materia laboral la carga de la prueba recae en el empleador, quien debió demostrar que la recurrente no hizo conocer oportunamente su estado de embarazo, por el contrario, existe documentación que evidencia que antes del vencimiento del contrato, la empresa recurrida tuvo conocimiento del embarazo, concretamente el 29 de agosto, es decir un día antes de que se venza el contrato, esto corrobora las gestiones que se realizó en forma verbal; en consecuencia, la Sentencia citada por la recurrida no es aplicable; ya que la empresa recurrida tomó conocimiento del embarazo  de la recurrente y no la restituyó a su trabajo pese a la conminatoria de la Dirección Departamental del Trabajo; iii) si bien hubo una intención de reincorporar a la recurrente, pero fue en una función diferente a la que ejerció su relación laboral, lo cual tampoco es admisible. La jurisprudencia ha establecido que la restitución a la fuente laboral también debe ser en las misma función desempeñada; por lo que, no tiene ninguna validez la pretendida reincorporación, que tampoco se hizo efectiva, siendo evidente la vulneración de los derechos a la vida, al trabajo, a la salud, a percibir una remuneración justa y a la seguridad social.