Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2006-R
Fecha: 15-Sep-2006
A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”.
Sobre las modalidades del contrato de trabajo, por previsión expresa del art. 12 de la citada Ley éste puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. Al respecto, las normas complementarias a la legislación laboral, entre ellas el Decreto Ley (DL) 16187, de 16 de febrero de 1979, sobre las modalidades de contratación laboral establece en su art. 1 “El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión.
- III.2. Sobre la aplicación de la Ley General del Trabajo a la relación laboral de la mujer embarazada sujeta a ese régimen
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”.
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa,
- III.3. El régimen de la seguridad social
- consecuentemente en actividades propias de la empresa por tiempo indefinido;
- APRUEBA