SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2006-R

Fecha: 15-Sep-2006

A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”.


Sobre las modalidades del contrato de trabajo, por previsión expresa del art. 12 de la citada Ley éste puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. Al respecto, las normas complementarias a la legislación laboral, entre ellas el Decreto Ley (DL) 16187, de 16 de febrero de 1979, sobre las modalidades de contratación laboral establece en su art. 1 “El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”.