Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2006-R
Fecha: 15-Sep-2006
II.9.
II.9. El 27 de septiembre de 2005, se citó a la empresa recurrida a una nueva audiencia de conciliación para el 3 de octubre (fs. 40), en la cual se acordó consultar al dueño de la empresa sobre la reincorporación de la recurrente a la fuente laboral en el mismo cargo, su afiliación a la Caja Nacional y FFP, la cancelación de los sueldos devengados y el mes de septiembre, pago de subsidios y garantías de buen trato, decisión que se le haría conocer el 4 de octubre de 2005, pero la empresa no comunicó su aceptación (fs. 53).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión.
- III.2. Sobre la aplicación de la Ley General del Trabajo a la relación laboral de la mujer embarazada sujeta a ese régimen
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”.
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa,
- III.3. El régimen de la seguridad social
- consecuentemente en actividades propias de la empresa por tiempo indefinido;
- APRUEBA