SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2006-R
Fecha: 15-Sep-2006
II.5.
II.5. En la misma fecha el Inspector del Trabajo ante la denuncia de la recurrente, citó a la empresa a una audiencia para el 30 de agosto de 2005, a efectos de la reincorporación laboral de la recurrente (fs. 9). El 30 de agosto de 2005, se emitió una segunda citación para el 1 de septiembre de 2005 con el mismo objeto (fs. 10). El 31 de agosto, la recurrida prestó informe señalando que la recurrente ingresó a trabajar el 21 de febrero como auxiliar de ventas y dejó de trabajar antes de cumplir sus tres meses, reingresando nuevamente el 30 de mayo de 2005 con un contrato de trabajo a plazo fijo de tres mes y que trabajó hasta el 26 de agosto, fecha en la que se le indicó que su contrato finalizaba. Señalando, que los motivos para no ser renovado el contrato era por las quejas de algunos clientes y que recién el 29 de agosto se presentó la recurrente indicando su estado de embarazo (fs. 55).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión.
- III.2. Sobre la aplicación de la Ley General del Trabajo a la relación laboral de la mujer embarazada sujeta a ese régimen
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”.
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa,
- III.3. El régimen de la seguridad social
- consecuentemente en actividades propias de la empresa por tiempo indefinido;
- APRUEBA