AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O

Fecha: 31-Ene-2007

cuando el amparo es declarado improcedente, la persona o autoridad recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia-

“(…) cuando el amparo es declarado improcedente, la persona o autoridad recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine si se revoca el fallo y declara procedente el recurso (…)”.

“(…) cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso, conforme se ha entendido en la SC 1573/2002-R”.