Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O
Fecha: 31-Ene-2007
II.6.
II.6. Por memorial presentado ante este Tribunal Constitucional, el 5 de enero de 2007, Liliana del Fátima Bolaños España de Echalar en representación de Miguel Ángel Pineda Mamani, Juan Maturano Cruz, Tiburcio Méndez Díaz e Hilarión Laura Vela, denuncia al Juez de Partido Mixto y Liquidador de Puna, Provincia José María Linares -Juez de amparo-, por desobediencia a la “SC 1205/2006”.
- recurso de amparo constitucional
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- efecto inter partes
- III.2.
- no existe aspecto alguno que el Tribunal Constitucional deba “hacer cumplir”, al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi
- cuando el amparo es declarado improcedente, la persona o autoridad recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia-
- cuando esa resolución, en revisión, es
- III.3.
- NO HABER LUGAR