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    AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O

    Fecha: 31-Ene-2007

    II.6.

    II.6. Por memorial presentado ante este Tribunal Constitucional, el  5  de enero de 2007, Liliana del Fátima Bolaños España de Echalar en representación de Miguel Ángel Pineda Mamani, Juan Maturano Cruz, Tiburcio Méndez Díaz e Hilarión Laura Vela, denuncia al Juez de Partido Mixto y Liquidador de Puna, Provincia José María Linares -Juez de amparo-, por desobediencia a la “SC 1205/2006”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.  CONTENIDO DE LA DENUNCIA
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • efecto inter partes
    • III.2.
    • no existe aspecto alguno que el Tribunal Constitucional deba “hacer cumplir”, al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi
    • cuando el amparo es declarado improcedente, la persona o autoridad recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia-
    • cuando esa resolución, en revisión, es
    • III.3.
    • NO HABER LUGAR

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