AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O

Fecha: 31-Ene-2007

efecto inter partes

Sin embargo, corresponde aclarar que dentro los alcances del art. 19.II y III de la Constitucional Política del Estado (CPE), concurren al amparo constitucional: por una parte la persona que se creyere agraviada y, por otra, la autoridad o persona demandada -salvo lo dispuesto en el art. 129 constitucional-, de modo que la sentencia dictada en el mismo sólo puede afectar a quienes intervinieron en el recurso sea como recurrente o recurrido, por cuanto el fallo tiene efecto inter partes, tal como lo ha establecido este Tribunal (AACC 0005/2004-O, 019/2004-O y 021/2004-O), por lo que será únicamente a éstas a quienes corresponda cumplir lo resuelto. En consecuencia, se evidencia que del contenido del memorial presentado por Liliana del Fátima Bolaños España de Echalar, la denuncia de incumplimiento de la SC 1205/2006-R, radica en el hecho de que se habría practicado la notificación con dicha Sentencia Constitucional a Emildo Choque Huarachi.  De donde resulta, que si bien se evidencia que el 21 de diciembre de 2006, el Oficial de Diligencia del Juzgado de amparo, practicó la notificación con la SC 1205/2006 y el Decreto de Cúmplase de 20 de diciembre de 2006 a Emildo Choque Huarachi -pese a ser tercero ajeno al recurso-; dicha diligencia no tiene relevancia jurídica ni surte efecto legal alguno, por cuanto, ese tercero no tiene calidad de parte en el recurso de amparo constitucional tramitado, por lo que no se da relación procesal alguna.