AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O
Fecha: 31-Ene-2007
II.1.
II.1. El 28 de noviembre de 2006, el Tribunal Constitucional pronunció la SC 1205/2006-R, dentro del recurso de amparo interpuesto por Fidel Condori Rodríguez contra Hilarión Laura Vela, Miguel Ángel Pineda Mamani, Tiburcio Méndez Díaz y Juan Maturano Cruz, Concejales Municipales de Puna, aprobando la Resolución revisada que denegó el recurso, declaró IMPROCEDENTE el recurso interpuesto, al no haberse ingresado al fondo del asunto, por la existencia de derechos o hechos controvertidos y, por haber cesado los efectos del acto reclamado, en aplicación del art. 96.2 de la LTC, además se aclaró que el Juez de amparo, no podía disponer nulidad alguna, por cuanto a tiempo de dictar la Resolución de amparo, denegó la tutela solicitada (fs. 26 a 34).
- recurso de amparo constitucional
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- efecto inter partes
- III.2.
- no existe aspecto alguno que el Tribunal Constitucional deba “hacer cumplir”, al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi
- cuando el amparo es declarado improcedente, la persona o autoridad recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia-
- cuando esa resolución, en revisión, es
- III.3.
- NO HABER LUGAR