Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O
Fecha: 31-Ene-2007
II.3.
II.3. El Oficial de Diligencias del Juzgado de amparo notificó a Fidel Condori Rodríguez, Hilarión Laura Vela, Juan Maturano Cruz y Tiburcio Méndez con el Decreto de Cúmplase de 20 de diciembre de 2006 (fs. 37 y vta.) y, a Miguel Ángel Pineda Mamani con la SC 1205/2006-R y con el referido Decreto de Cúmplase (fs. 37 vta.). Evidenciándose además la notificación con la SC 1205/2006-R y con el referido Decreto de Cúmplase a Emildo Choque Huarachi (fs. 38).
- recurso de amparo constitucional
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- efecto inter partes
- III.2.
- no existe aspecto alguno que el Tribunal Constitucional deba “hacer cumplir”, al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi
- cuando el amparo es declarado improcedente, la persona o autoridad recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia-
- cuando esa resolución, en revisión, es
- III.3.
- NO HABER LUGAR