AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O

Fecha: 31-Ene-2007

cuando esa resolución, en revisión, es

(…) cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo” (las negrillas son nuestras).