AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O

Fecha: 31-Ene-2007

III.3.

III.3. Finalmente, corresponde recordar que éste Tribunal Constitucional a través del Auto Constitucional 0005/2006-O de 18 de mayo dejó establecido que: (…) cuando las Sentencias Constitucionales declaren la improcedencia de los recursos de amparo constitucional, en el marco de los entendimientos desarrollados en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, no es posible que el Pleno del Tribunal conozca eventuales denuncias de incumplimiento, toda vez que en esos supuestos el Tribunal Constitucional no ha dispuesto la realización o ejecución de acto alguno. Consiguientemente, esos casos deberán ser considerados y resueltos directamente por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional (…)”(sic).