Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O
Fecha: 31-Ene-2007
II.2.
II.2. Por Oficio CITE OF. SGTC 2032, de 11 de diciembre de 2006, se devolvió el expediente del recurso de amparo, con la SC 1205/2006-R de 28 de noviembre, cuya copia legalizada se adjuntó, “a efecto de que se notifique a las partes, con excepción de los señores Liliana del Fátima Bolaños España de Echalar en representación de Juan Maturano Cruz, Tiburcio Méndez e Hilarión Laura Vela; así como a Fidel Condori Rodríguez, quienes ya fueron notificados en estrados al estar apersonados ante este Tribunal”(sic) (fs. 36); que mereció el Decreto de Cúmplase de 20 de diciembre de 2006, dictado por el Juez de amparo (fs. 36 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- efecto inter partes
- III.2.
- no existe aspecto alguno que el Tribunal Constitucional deba “hacer cumplir”, al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi
- cuando el amparo es declarado improcedente, la persona o autoridad recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia-
- cuando esa resolución, en revisión, es
- III.3.
- NO HABER LUGAR