AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O

Fecha: 31-Ene-2007

I.  CONTENIDO DE LA DENUNCIA

Por memorial presentado el 5 de enero de 2007 (fs. 12 a 14), Liliana del Fátima Bolaños España de Echalar en representación de Miguel Ángel Pineda Mamani, Juan Maturano Cruz, Tiburcio Méndez Díaz e Hilarión Laura Vela, denuncia al Juez de Partido Mixto y Liquidador de Puna, Provincia José María Linares -Juez de amparo-, por desobediencia a la SC 1205/2006, señalando que la resolución denegatoria de amparo de 18 de septiembre de 2006, oficiosamente en la parte in fine señala: “(…) y dispone la nulidad de la sesión de 3 y 4 de enero de 2006 por disposición del art. 16.V de la Ley de Municipalidades, ordenándose que el Presidente del Concejo Municipal Emilio Choque Huarachi convoque a sesión en forma legal y conforme a normas legales en vigencia” este ilegal argumento que otorga facultades a quien satisfactoriamente funge como concejal municipal y no como Presidente del Concejo Municipal ocasionó malestar en todo el Municipio de Puna, pero el Juez de amparo no satisfecho con la Resolución del Tribunal Constitucional de 28 de noviembre de 2006 y coronando la ilegalidad, intromisión y parcialidad de sus actos e intereses particulares el 21 de diciembre ordenó se le notifique a Emilio Choque con el cúmplase, ni siquiera con el cúmplase y archívese, una persona ajena al recurso de amparo, desconociendo los motivos que el Juez de amparo tuvo para pretender a toda costa que Emilio Choque asuma la Presidencia del Concejo y declare nulas las sesiones y además convoque a elecciones sin que nadie le haya solicitado ese extremo ni siquiera el mismo Emilio Choque.

Refiere, que el Juez de amparo a tiempo de disponer la notificación con la SC “1205/2006”(sic) a Emilio Choque e inducir a que se convoque a sesión, actuó extra petitum alejándose de lo determinado por el art. 102 de la LTC, porque Emilio Choque, nunca dijo que sus derechos y garantías constitucionales fueron violados en esas sesiones o que se restituyan esas sesiones, en consecuencia, mal podía el Juez de amparo oficiosamente conceder supuestos derechos, menos conceder privilegios a terceras personas.

Agrega, que el Juez de amparo a tiempo de ordenar que Emilio Choque Huarachi convoque a sesión en forma legal y conforme a normas legales y ahora con la notificación actúa incongruentemente con lo pedido, sorprendiéndoles con su interés particular, otorgando facultades a quien desde enero de 2005, dejó de ser Presidente del Concejo Municipal, prueba de ello, son las resoluciones, ordenanzas municipales en las que Emilio Choque reconoce que ya no es Presidente y funge como Concejal, con seguridad que si Emilio Choque estaría insatisfecho en sus nuevas funciones o si hubiere considerado vulnerados sus derechos habría recurrido de amparo constitucional personalmente y no esperado a que el Juez de amparo decida sobre su destino y el destino del Municipio de Puna; es importante hacer conocer que en estos momentos los pobladores se encuentran totalmente confundidos y en total inseguridad jurídica, aspecto que puede generar fuertes enfrentamientos y con el fin de evitar mayores conflictos sociales, es que denuncian este abuso del Juez de amparo, Lucio Aguirre, para que se ordene la nulidad de esa notificación y se haga conocer en forma escrita la verdadera interpretación de la SC “1205/2006”(sic).