Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O
Fecha: 31-Ene-2007
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 8 de enero de 2007, la ahora denunciante solicitando la reposición del Decreto de 5 de enero, reiteró su pedido de declarar la nulidad de la mencionada notificación a Emildo Choque H. (fs. 43); mereciendo el Decreto de 8 de enero de 2007, por el que se dispone: “Estése a lo dispuesto a fs. 271 vta. y 272 vta. de obrados”(sic) (fs. 43 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- efecto inter partes
- III.2.
- no existe aspecto alguno que el Tribunal Constitucional deba “hacer cumplir”, al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi
- cuando el amparo es declarado improcedente, la persona o autoridad recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia-
- cuando esa resolución, en revisión, es
- III.3.
- NO HABER LUGAR