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    AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 050/2007-CA-O

    Fecha: 31-Ene-2007

    II.5.

    II.5. Por memorial presentado el 8 de enero de 2007, la ahora denunciante solicitando la reposición del Decreto de 5 de enero, reiteró su pedido de declarar la nulidad de la mencionada notificación a Emildo Choque H. (fs. 43); mereciendo el Decreto de 8 de enero de 2007, por el que se dispone: “Estése a lo dispuesto a fs. 271 vta. y 272 vta. de obrados”(sic) (fs. 43 vta.)  

    • recurso de amparo constitucional
    • I.  CONTENIDO DE LA DENUNCIA
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • efecto inter partes
    • III.2.
    • no existe aspecto alguno que el Tribunal Constitucional deba “hacer cumplir”, al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi
    • cuando el amparo es declarado improcedente, la persona o autoridad recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia-
    • cuando esa resolución, en revisión, es
    • III.3.
    • NO HABER LUGAR

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