SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
a)
Los recurridos presentes en audiencia, presentaron el informe de ley, señalando lo que sigue: a) el recurrente carece de facultad legal para demandar de amparo, dado que el poder notarial que acompaña, sólo faculta al recurrente a representar a Pablo Romero Flores, en otra clase de actos, de administración y representación al interior del Sindicato de Transportes; empero, no le concede facultades para interponer el presente recurso; pese a que la interposición del amparo requiere de poder especial; b) por otra parte, el recurrente dejó pasar más de seis meses para acudir a la jurisdicción constitucional para deducir su recurso; por lo que el presente recurso resulta improcedente; c) finalmente, la figura de la licencia indefinida que aduce el recurrente en el recurso y, que habría sido concedida, es inexistente en el ámbito sindical, por lo que negaron en forma expresa que tal licencia indefinida se le haya otorgado, por cuanto no existe constancia alguna de aquella situación. Solicitan se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mediante apoderado
- III.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA