Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
I.2.1.
El abogado del recurrente, ratificó in extenso el contenido de su demanda, ampliándola en sentido que nadie puede ser condenado a pena alguna sin ser oído, vencido y juzgado previamente en un proceso legal, sino ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente; además, la condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán leyes posteriores cuando hayan probables causales, por lo que reiteró se declare la procedencia de su recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mediante apoderado
- III.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA