SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007-R

Fecha: 11-Ene-2007

I.2.1.

El abogado del recurrente, ratificó in extenso el contenido de su demanda, ampliándola en sentido que nadie puede ser condenado a pena alguna sin ser oído, vencido y juzgado previamente en un proceso legal, sino ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente; además, la condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán leyes posteriores cuando hayan probables causales, por lo que reiteró se declare la procedencia de su recurso.