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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007-R

    Fecha: 11-Ene-2007

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia, que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 18 de 3 de abril de 2006, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 15 a 17 vta. de obrados.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • I.2.1.
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • mediante apoderado
    • III.2.
    • el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
    • que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
    • III.3.
    • III.4.
    • improcedencia
    • APRUEBA

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