Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
II.2.
II.2. Por memorando de inscripción de 4 de julio de 2001, el socio Pablo Romero Flores -representado por el ahora recurrente- cumplió con los requisitos exigidos por el Sindicato de Transporte Santa Cruz, quedando habilitado para trabajar con la unidad microbús Toyota, Interno 45, línea que fue adquirida de Lino Vásquez Verduguez (fs. 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mediante apoderado
- III.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA