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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007-R

    Fecha: 11-Ene-2007

    II.4.

    II.4. El 27 de octubre de 2004, el representado del ahora recurrente, dirigiéndose al Secretario General del Sindicato de Transportistas Santa Cruz y al Presidente de la Línea de Micros 43-98 del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, denunció supuesta reversión ilegal de Línea y pidió se respeten sus derechos de socio (fs. 6).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • I.2.1.
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • mediante apoderado
    • III.2.
    • el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
    • que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
    • III.3.
    • III.4.
    • improcedencia
    • APRUEBA

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