SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
denegó
Por Resolución cursante de fs. 46 a 48, el Tribunal de amparo denegó el amparo y declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) se incurrió en error al admitir el presente recurso, por adolecer de la causal de improcedencia manifiesta en sentido que el recurrente carece de facultad legal para interponer recurso de amparo constitucional, toda vez que el poder notarial que acompañó no es suficiente, por lo que existe falta de legitimación activa del recurrente; b) el recurrente negligentemente dejó transcurrir más de seis meses para acudir a la vía constitucional, por lo que existe falta de inmediatez, dado que los presuntos actos ilegales fueron cometido el año 2004, más propiamente, en los meses de octubre y noviembre, llegándose a señalar que se han efectuado solicitudes y reclamos a los fines de resolver su situación, a personas que no han sido objeto del presente recurso y, por tanto, no pueden ser objeto de la presente Resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mediante apoderado
- III.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA