SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007-R

Fecha: 11-Ene-2007

mediante apoderado

En este marco, corresponde señalar que la legitimación activa o ius postulando a tenor del contenido de los arts. 19.II de la CPE y 97.I de la LTC, constituye un derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado, salvo las excepciones del Defensor del Pueblo o Ministerio Público, previstas en los arts. 19.II y 129.I de la CPE.

Sobre el particular, la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional -entre otras- en la SC 1258/2001-R, de 28 de noviembre, ha establecido que entre los presupuestos que conlleva la garantía constitucional del amparo figura el hecho que: “(...) el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”. Entendimiento, reiterado por las SSCC 0626/2002-R y 1844/2003-R, entre otras.

En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal no se evidencia que el recurrente Remberto Nicolás Romero Taca cuente con la respectiva representación de su padre Pablo Romero Flores, a través del correspondiente poder notariado para interponer a nombre de él el presente amparo, por cuanto si bien se acompañó al recurso el testimonio 1354/2004, de 29 de octubre; sin embargo, el mismo no le otorga facultades para la interposición de recursos constitucionales, menos el de amparo constitucional; razón por la cual, no existe legitimación activa para la interposición del presente recurso de amparo, siendo inviable el mismo por falta de legitimación activa, que ha sido entendida por este Tribunal en la SC 0517/2002-R, de 8 de mayo, como: "(…) una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo", entendimiento reiterado en las SSCC 0086/2006-R, 1513/2005-R y 0755/2005-R, entre otras. Circunstancia que impide ingresar a examinar el fondo del asunto.