Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
II.3.
II.3. Por oficio de mayo de 2003, el Presidente de la Línea de Micros 43-98, comunicó al socio Pablo Romero Flores -representado por el ahora recurrente- haberle concedido licencia indefinida, luego de analizada su solicitud presentada el 2 de mayo de 2003, señalando que: “a su retorno haga conocer a la línea que se va a incorporar al servicio con su vehículo”(sic) (fs. 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mediante apoderado
- III.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA