SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que su padre Pablo Romero Flores por motivos de salud y su avanzada edad, presentó licencia indefinida el 2 de mayo de 2003, que fue concedida y aceptada, por lo que se ausentó a la República de Argentina donde por ocho meses recibió tratamiento médico; sin embargo, a su retorno en el mes de abril de 2004, se apersonaron a la Línea de Micros 43-98, donde le indicaron que la Línea del “Interno 45” de su propiedad había sido revertida a favor de uno de los Directivos de ese entonces, sin darles ninguna otra explicación; posteriormente, enviaron una carta notariada el 27 de octubre de 2004 al Secretario General del Sindicato de Transportistas Santa Cruz y al Presidente de la Línea de Micros 43-98; sin recibir respuesta alguna, sólo de forma verbal prometían que solucionarían su situación; por lo que el 12 de noviembre de 2004, denunciaron ante la Federación de Transportistas “16 de Noviembre”; sin recibir respuesta escrita. Agrega, que al contar con el apoyo de los socios de base, en reunión ordinaria de la Línea 43-98 de 19 de noviembre de 2004, resolvieron devolverle la suma de $us2500.- a ser entregados $us1250.- por el Sindicato y el saldo por la Línea; situación que hasta el presente tampoco se cumplió; finalmente, -después de más de un año- el 21 de diciembre de 2005, acudió ante el Tribunal de Honor para solicitar se considere la ilegal reversión de la línea y su derecho de socio; sin embargo, tampoco mereció respuesta alguna; por lo que al considerar suprimidos los derechos de su representado a la propiedad y al trabajo, interpone el presente recurso. Corresponde analizar, en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mediante apoderado
- III.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA