SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
III.3.
III.3. En el caso que se examina, se advierte que los hechos denunciados se remontan al año 2004, por cuanto, el 27 de octubre de 2004, el representado del ahora recurrente, dirigiéndose al Secretario General del Sindicato de Transportistas Santa Cruz y al Presidente de la Línea de Micros 43-98 del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, denunció supuesta reversión ilegal de Línea y pidió se respeten sus derechos de socio; posteriormente, el 12 de noviembre de 2004, acudiendo ante el Secretario Ejecutivo de la Federación de Transportistas “16 de Noviembre”, denunció la referida reversión ilegal de Línea y cancelación arbitraria de su derecho societario; sin obtener respuesta alguna. Posteriormente y, luego de más de un año, mediante nota de 21 de diciembre de 2005, el ahora recurrente por su representado, Pablo Romero Flores, acudió ante el Tribunal de Honor de la Línea 43-98 del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, para solicitar se considere la ilegal reversión de la Línea y su derecho de socio (fs. 10 a 11); para luego el 18 de febrero de 2006 interponer el presente recurso de amparo constitucional.
Consiguientemente, se tiene establecido que el recurrente no utilizó oportunamente los medios y recursos previstos por ley, menos realizó el seguimiento respectivo de sus reclamos hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, evidenciándose que la utilización y seguimiento de los recursos previos a este recurso de amparo fueron accionados en forma discontinua y esporádica, pretendiendo subsanar su actuación con la interposición de esta acción tutelar, extremo que no condice a su naturaleza, toda vez que si bien el presente amparo fue interpuesto dentro de los seis meses del último reclamo que hizo el 21 de diciembre de 2005 ante el Tribunal de Honor de la Línea 43-98 del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, solicitando se considere la ilegal reversión de la línea y su derecho de socio; empero, se evidencia que el recurrente en su oportunidad y en forma inmediata no planteó los recursos o medios de impugnación ni realizó el seguimiento necesario para lograr el restablecimiento de los actos que considera indebidos e ilegales; por lo que por este motivo, el recurso también resulta improcedente, toda vez que el amparo no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mediante apoderado
- III.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA