SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R

Fecha: 25-Ene-2007

a)

La recurrida Velia Rosse Mary Mendoza Kuno, Defensora de Oficio, presentando el informe cursante de fs. 167 a 169, señala lo que sigue: a) sus actuaciones se realizaron en sujeción al ordenamiento jurídico procedimental y no así en sujeción a actos dilatorios; b) pide se tenga presente que la ahora recurrente se apersonó al proceso mediante memorial de fs. 89 con su abogado defensor, por lo que fue notificada de manera personal con resoluciones posteriores, siendo que la misma se limitó a pedir fotocopias legalizadas y audiencia de conciliación; c) su persona cumplió con la función encomendada en sujeción a la normativa jurídica y en la medida de sus posibilidades económicas frente a la ausencia de prueba a favor de la recurrente, en aplicación del art. 124 del CPC, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas.

Por su parte, el correcurrido Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, adjuntando el informe de fs. 195 a 197 vta., señala lo que sigue: a) en el proceso seguido contra la ahora recurrente, realizada que fue la inspección judicial al inmueble, se constató que el mismo está ocupado por un inquilino de nombre Santiago Nuñez, por lo que se puede evidenciar que la ahora recurrente no vivía en dicho inmueble como ahora pretende hacer creer, por lo que era procedente y válida la citación mediante edictos de prensa; b) en cuanto a las publicaciones de prensa, la “Gaceta Judicial”(sic) tiene toda validez para realizar publicaciones y citaciones respectivas a las demandadas, ya que está autorizado por el Poder Judicial, el mismo que tiene circulación nacional, conforme al art. 125 del CPC; c) respecto a la defensora de oficio, fue citada y notificada con todas las actuaciones procesales; luego en ejecución de sentencia se apersonaron las demandadas; d) el proceso se tramitó de acuerdo a las normas procesales y tratándose de un proceso de reivindicación de inmueble, comprobado el derecho propietario del demandante, este fue cumplido para su restitución mediante la acción revindicatoria; e) el presente recurso no es sustitutivo de los medios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, situación que debe ser precautelada por el Juez de la causa; además el desapoderamiento se produjo el 6 de abril de 2005, es decir, hace más de nueve meses del acto supuestamente ilegal, pese a que el amparo es un recurso inmediato, fue interpuesto fuera del término de los seis meses y, lo que se hizo fue ejecutar la sentencia que tiene calidad de cosa juzgada; f) su autoridad actuó con rectitud, transparencia y sindéresis, por lo que no cometió acto ilegal ni omisión indebida; g) el presente recurso fue interpuesto con anterioridad en la Sala Penal Primera el 16 de enero de 2006, audiencia que debió realizarse el 7 de febrero, sin embargo, su persona fue nuevamente notificada ante la Sala Civil Segunda, extrañándole no haber sido notificado con ninguna suspensión o fallo de la Sala Penal Primera.