SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R
Fecha: 25-Ene-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que en el proceso ordinario seguido por Armando Cordero Martínez en supuesta representación legal de Neri Renato Silvestri Sarmiento y Rosa Sarmiento de Silvestri en contra suya, el apoderado de los demandantes se esmeró en que la causa se tramite en su desconocimiento, por cuanto sabiendo que vive junto a su familia en el inmueble objeto de la litis, logró su citación mediante edictos de prensa en un órgano de la ciudad de La Paz (Gaceta Jurídica), ajeno al lugar de tramitación del proceso (Santa Cruz). Agrega, que en cuanto al nombramiento del Defensor de Oficio, el Juez de la causa jamás admitió su apersonamiento, por lo que su intervención en el proceso no cumple con el voto de la ley para efectos de validez y eficacia; es más, una vez nombrada la defensora de oficio, ésta nunca realizó ningún acto de defensa de los derechos que le fueron encomendados ni participó en ninguna audiencia, tampoco observó la personería del supuesto apoderado ni realizó ninguna observación en la tramitación de la causa; sino por el contrario, se constituyó en un elemento coadyuvante y decisivo para la consumación del fraude procesal que se pretende ejecutar bajo el rótulo de cosa juzgada, ya que su total y absoluta negligencia e incumplimiento de deberes, fue determinante para provocar absoluta indefensión. Refiere, que la publicación de la sentencia en la denominada “Gaceta Jurídica” (La Paz) no tenía por finalidad cumplir con la publicidad de la misma, por tratarse de un medio de difusión de otro distrito judicial. Al presente se encuentra despojada del bien inmueble de su propiedad mediante desapoderamiento judicial y donde existen mejoras y construcciones que constituyen su domicilio, sin previamente haber sido oída y vencida en juicio, debido a la absoluta indefensión y al hecho de que la supuesta defensora de oficio, tampoco cumplió con sus deberes conforme a ley, sin que el Juez y los Vocales recurridos hubiesen realizado el saneamiento procesal, como era su deber; actos ilegales y omisiones indebidas por los que interpone el presente recurso al considerar lesionados los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar, en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- derecho a la defensa
- debido proceso,
- III.2.
- a cada una de las personas
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- III.5.
- APRUEBA