Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R
Fecha: 25-Ene-2007
en ejecución de sentencia
Consecuentemente, al constatarse que la Defensora de Oficio no asumió defensa a nombre de la recurrente dentro del proceso ordinario seguido en su contra, se provocó absoluta indefensión; circunstancia que no fue observada por el Juez recurrido ni tampoco por los Vocales correcurridos, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada; máxime si de antecedentes procesales se evidencia que la ahora recurrente en ejecución de sentencia se apersonó ante el Juez de la causa a objeto de hacer los reclamos correspondientes vía incidente de nulidad, que fue rechazado por las autoridades recurridas, antes de la interposición del presente recurso de amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- derecho a la defensa
- debido proceso,
- III.2.
- a cada una de las personas
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- III.5.
- APRUEBA