SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R
Fecha: 25-Ene-2007
derecho a la seguridad jurídica
Con relación al derecho a la seguridad jurídica, que se considera lesionado, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional, ha definido como la:“… condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (AC 0287/1999, de 28 de octubre, seguido por la uniforme jurisprudencia, como las SSCC 0194/2000-R, 1733/2004-R entre otras), entendimiento jurisprudencial complementado por la SC 0753/2003-R, de 4 de junio, que señala que el derecho a la seguridad jurídica “…trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- derecho a la defensa
- debido proceso,
- III.2.
- a cada una de las personas
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- III.5.
- APRUEBA