SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R

Fecha: 25-Ene-2007

concedió

Por Resolución cursante de fs. 200 a 201, el Tribunal de amparo concedió el recurso, disponiendo: i) la nulidad de obrados hasta fs. 9 inclusive, es decir, hasta el decreto de admisión de la demanda de 28 de febrero de 2003, para que la recurrente sea citada legalmente con la demanda y asuma su defensa y se cumplan las reglas del debido proceso; ii) dejar sin efecto los mandamientos de desapoderamiento que fueron librados; iii) llamar la atención al Juez recurrido; iv) con relación a la abogada defensora Velia Rosse Mary Mendoza Kuno, se dispuso la remisión de fotocopias al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados; v) sin multas ni responsabilidad de los recurridos; con los siguientes fundamentos: a) la omisión de parte de la defensora de oficio recurrida, incumple su deber de defensa que impone el procedimiento y la designación judicial; b) ante la ausencia de defensa material se consumó la ejecutoria de la sentencia y, se evidencia que el proceso se encuentra en trámite de desapoderamiento, lo que hace la inminencia de que se otorgue la tutela solicitada; c) en el trámite de desapoderamiento de la parte recurrente frente a la indefensión que fue objeto por ineficiencia de la defensa de la defensora de oficio; se presentó prueba literal referida a una minuta por la que el Alcalde Municipal de 1985 adjudicó el inmueble de referencia a favor de la ahora recurrente, al haber cancelado el depósito bancario correspondiente; prueba que debió ser considerada a tiempo de resolverse el fondo del proceso; sin embargo, este tribunal de amparo se limita a revisar los defectos de forma y de puro derecho del Juez de instancia que conoció la causa y la Sala recurrida que también omitió analizar la falta de defensa de la defensora de oficio.