SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R

Fecha: 25-Ene-2007

a cada una de las personas

En este marco, corresponde señalar que instaurada la demanda ordinaria y dictado el Auto de admisión, se citó a la demandada a través de edictos, extremo que si bien procede según el art. 124.III del CPC previo juramento de desconocimiento de domicilio; sin embargo, resulta extraño y poco verosímil el desconocimiento de domicilio en el caso que se examina, por cuanto, por una parte, se trata de un proceso sobre mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega del inmueble que habría estado ocupado por la recurrente y, por otra parte, conforme los propios demandantes afirman en la demanda ordinaria: “(…) pese a las súplicas personales que realizó el hijo de mi mandante don Nery Renato Silvestri, a cada una de las personas para que solucionen esta posesión viciosa de los terrenos avasallados, nunca han dado ninguna respuesta (…) Dora López Aguirre ocupa el lote 3, Manzana 15, UV 131 con una superficie de 464.20 mts2. (…)”(sic); situación que conlleva a la incertidumbre respecto a que el domicilio de la recurrente hubiere sido desconocido vulnerando así la garantía del debido proceso, por cuanto, de los alcances del debido proceso, desarrollados por éste Tribunal a través la SC 1457/2003-R, de 6 de octubre, se tiene que se: “(…) asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición”; señalando también que es por ello que: “(…) los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes”(las negrillas son nuestras).