SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R

Fecha: 25-Ene-2007

III.4.

III.4. Por otra parte, se evidencia que existió también una vulneración de la garantía del debido proceso con relación a la defensa, al no haberse respetado los principios de contradicción y publicidad, que se efectiviza cuando los derechos fundamentales de los ciudadanos son respetados en todo proceso sea judicial o administrativo, mandato que impone el art. 228 de la CPE a todas las autoridades judiciales, asegurando el efectivo goce de los derechos constitucionales, brindándoles seguridad jurídica, que conforme ha sido desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la Resolución.

En este orden, se concluye que en el proceso ordinario que ahora se analiza a través de esta acción tutelar, se han producido vulneraciones al debido proceso, en sus elementos componentes del derecho a la defensa y seguridad jurídica, estando el Juez recurrido, como director del proceso y los Vocales correcurridos como tribunal de instancia, obligados a velar por el cumplimiento obligatorio de las normas procesales, conforme lo establecen los arts. 87 y 90 del CPC, toda vez que es obligación revisar el proceso antes de la emisión de la sentencia, para subsanar de oficio cualquier defecto procesal, reponiendo obrados, en su caso, hasta el vicio más antiguo, y si bien el proceso se encuentra con sentencia, ante la evidente indefensión en que se colocó a la recurrente, lesionando sus derechos fundamentales puntualizados, en cuyo mérito la decisión que pone fin al litigio pierde su valor de fallo inamovible, señalando al respecto la línea jurisprudencial lo siguiente: “(…) la certeza que impone la cosa juzgada no constituye un valor absoluto frente a la vigencia y defensa de los derechos fundamentales, de tal forma que si está de por medio la protección de tales valores, procede el amparo contra sentencias que sean el resultado de vulneración a derechos y garantías de los sujetos procesales o terceros ajenos al proceso, lo cual ocurre cuando el juez la adopta contrariando ostensiblemente el contenido y voluntad de la ley o desconociendo ritualidades cuya observancia consagran una garantía del derecho de defensa de las partes en el proceso. La cosa juzgada como resultado de vulneración de derecho y garantías, pierde su valor de decisión intangible y poco vale como cosa juzgada”  (SC 0495/2005-R, de 10 de mayo).