SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R
Fecha: 25-Ene-2007
II.2.
II.2. Antes de la admisión de la demanda, señalando haber llegado a un acuerdo transaccional, con Miguel Rojas Rosas y Ruth Mery Siles de Rojas, la parte demandante pidió la exclusión de estos últimos del proceso (fs. 9); por lo que se dictó Auto de admisión sólo contra Dora López de Aguirre y Amelia Romero Morón (fs. 9 vta.); mediante edictos de prensa (fs. 15, 16 y 17), se citó a las demandadas previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 11), ya que en el Otrosí Primero de la demanda principal, los demandantes indicaron que: “los demandados no viven en los terrenos y que solamente se encuentran los caseros y gente extraña”(sic); por lo que se pidió la notificación mediante edictos de prensa (fs. 7 a 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- derecho a la defensa
- debido proceso,
- III.2.
- a cada una de las personas
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- III.5.
- APRUEBA