SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R

Fecha: 25-Ene-2007

Fragmento 21

En este contexto, se evidencia de manera incontrastable que ha sido vulnerado el derecho a la defensa de la recurrente, como elemento componente de la garantía del debido proceso, dado que, “…cuando la Constitución establece que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal (art. 16.IV), está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa. Es así que bajo este mandato que se halla conectado con los párrafos segundo y tercero del mismo precepto, el legislador ordinario ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo. Resulta obvio decir que la asignación de un defensor oficial no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino estriba en la realización material del mismo; de ahí que conforme a esto, toda sanción impuesta sin la observancia de las reglas anteriores se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”. (SC 0313/2002-R, de 20 de marzo).