SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R

Fecha: 25-Ene-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2006 (fs. 152 a 155), la recurrente asevera que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial se radica un proceso ordinario relativo a mejor derecho de propiedad, reivindicación y otros seguido por Armando Cordero Martínez en supuesta representación legal de Neri Renato Silvestri Sarmiento y Rosa Sarmiento de Silvestri contra su persona -recurrente-; proceso del que tomó conocimiento recién el 14 de octubre de 2004, en circunstancias en que el Oficial de Diligencias del juzgado, se hizo presente a objeto de realizar una inspección ocular en el lote de terreno que ocupa y donde habita con su familia en las construcciones y mejoras hechas, constituyendo su  domicilio. 

Señala, que Armando Cordero Martínez -apoderado de los demandantes- se esmeró en que la causa se tramite en desconocimiento de su persona, por cuanto sabiendo que vive junto a su familia en el inmueble de la UV 131 Manzano. 15, Lote 3, logró su citación mediante edictos de prensa en un órgano de prensa de la ciudad de La Paz (Gaceta Jurídica), ajeno al lugar de tramitación del proceso (Santa Cruz); pese a que incluso retiró la demanda contra Miguel Rojas Rosas y Ruth Mery Siles de Rojas, después de llegar a un arreglo con ellos, de quienes supuestamente, también desconocía su domicilio a tiempo de interponer su demanda, situación que demuestra la falsedad de los argumentos del apoderado, con la única finalidad de tramitar un proceso fraudulento.  

Agrega, que en cuanto al nombramiento del Defensor de Oficio para su persona, el Juez de la causa jamás admitió su apersonamiento, por lo que su intervención en el proceso no cumple con el voto de la ley para efectos de validez y eficacia. Es más, una vez nombrada la Defensora de Oficio, ésta nunca realizó ningún acto de defensa de los derechos que le fueron encomendados ni participó en ninguna audiencia, tampoco observó la personería del supuesto apoderado Armando Cordero Martínez ni realizó ninguna observación en la tramitación de la causa; sino por el contrario, se constituyó en un elemento coadyuvante y decisivo para la consumación del fraude procesal que se pretende ejecutar bajo el rótulo de cosa juzgada, ya que su total y absoluta negligencia e incumplimiento de deberes, fue determinante para provocar absoluta indefensión.

Afirma, que al presente se encuentra despojada del bien inmueble de su propiedad mediante desapoderamiento judicial y donde existen mejoras y construcciones que constituyen su domicilio, sin previamente haber sido oída y vencida en juicio, debido a la absoluta indefensión y al hecho de que la supuesta defensora de oficio, tampoco cumplió con sus deberes conforme a ley, sin que el Juez y los Vocales recurridos hubiesen realizado el saneamiento procesal, como era su deber; actos ilegales y omisiones indebidas por los que interpone el presente recurso.