SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2007-R
Fecha: 25-Ene-2007
III.2.
III.2. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que la recurrente denuncia que las autoridades jurisdiccionales recurridas no habrían ejercido un adecuado control en la tramitación del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios interpuesto por Armando Cordero Martínez en representación de Nerone Silvestri Grisón y Rosa Sarmiento de Silvestri contra su persona, por cuanto, la Defensora de Oficio -ahora también recurrida- no asumió defensa, dejándola en estado de absoluta indefensión y más aún fue citada por edictos en un medio de prensa distinto al distrito judicial donde se tramitó el proceso, es decir, la recurrente fue citada por edictos en el órgano de prensa la Gaceta Jurídica de la ciudad de La Paz.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- derecho a la defensa
- debido proceso,
- III.2.
- a cada una de las personas
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- III.5.
- APRUEBA