SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

denegando

Respecto al segundo recurso interpuesto, motivo de revisión, los ahora recurrentes trasladándose a la ciudad de Santa Cruz, -ocho días después de dictado el Auto de 25 de enero de 2006 en el primer recurso de amparo- interpusieron el segundo recurso de amparo constitucional que fue conocido y resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 30 de marzo de 2006 -ahora revisada-, cursante a fs. 665 a 667, “denegando el amparo y declarando la improcedencia del recurso”(sic), sin costas, multas, daños ni perjuicios, con el argumento entre otros, que: “se tiene demostrado por la documental adjunta que anteriormente se presentó ante la Sala Social Tercera del Distrito Judicial de La Paz, otro recurso constitucional que tiene identidad de objeto, sujeto y causa; es decir, que fue incoado por los mismos recurrentes, contra las mismas autoridades y buscando la tutela constitucional que ahora se impetra, habiendo sido rechazado in límine por Auto de 23 de enero de 2006; sin embargo, los recurrentes señalaron que ese recurso habría sido retirado y que por lo tanto la referida Sala no habría remitido ante el Tribunal Constitucional en revisión”.

Conforme lo relacionado precedentemente, al existir un recurso de amparo constitucional similar, presuntamente ingresaría dentro de la causal de improcedencia establecida por la norma prevista por el art. 96.2 de la LTC; empero, conforme consta de los datos del proceso ese recurso fue declarado improcedente, por inobservancia de requisitos de forma y contenido; es decir, que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática en el primer recurso de amparo interpuesto, al no haber sido remitido en revisión, no produjo efectos que hubiesen permitido resolver la problemática planteada, correspondiendo a este Tribunal analizar los fundamentos de este recurso por no existir la indicada causal de improcedencia.

De similar manera se resolvió en la SC 1040/2002-R, de 2 de septiembre, cuando se indicó que: “(...)en oportunidad anterior el recurrente plantea un recurso similar al presente, el mismo que por cuestiones de forma fue rechazado por el Tribunal de Amparo, el que no conoció ni resolvió el fondo del mismo. No puede haber con el presente Recurso de Amparo identidad de objeto, sujeto y causa, porque este Tribunal Constitucional jamás se pronunció sobre el fondo del primero; una interpretación contraria a ésta, vulneraría el derecho de defensa del recurrente reconocido por el art. 16-II constitucional” (SC 0514/2004-R de 7 de abril).