SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2006 (fs. 156 a 165 vta.), los recurrentes aseveran que las autoridades recurridas como ejecutivos de la Caja Nacional de Salud (CNS) dentro del proceso de licitación internacional para la construcción de un hospital de 400 camas para la ciudad de Santa Cruz, procedieron a adjudicar la obra a los que ahora son terceros interesados, el consorcio o Sociedad Accidental “CONSTRUMAT-CASCO VIEJO-MCI”, perjudicando de esa manera los intereses propios de la Empresa que representan -ahora recurrente- dado que al procederse de esa forma, se incumplió la normativa legal fijada a los efectos de la licitación en el pliego de especificaciones y las normas propias del proceso de adjudicación de la licitación, cuando al calcularse el Precio Referencial Más Adecuado (PRMA), se procedió a calificar tal precio, del precio promedio de las propuestas no descalificadas, pese a que la normativa exige que ese precio promedio sea obtenido del precio promedio de las propuestas no rechazadas, equivocación en la que incurrieron directamente al no calcular la propuesta de la Empresa Constructora Oriental, precio ofertado por esta empresa; que pese a haber sido descalificada, la norma decía que aún así debía tomarse en cuenta ese precio referencial ofrecido por la indicada empresa; por lo que si se procedía así, como mandaba la norma legal imperante, se habría adjudicado la licitación a favor de la Empresa que ahora representan -recurrente-.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente
- improcedencia del recurso, por inobservancia de requisitos de forma y contenido
- denegando
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Resolución de Adjudicación 124 de 20 de diciembre de 2005
- las propuestas no descalificadas
- no han identificado los cánones de interpretación que hubiesen sido desconocidos
- APRUEBA