SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

II.2.

II.2. Por memorial de 27 de diciembre de 2005, la Empresa APOLO-IASA -ahora recurrente- interpuso recurso administrativo de impugnación contra la Resolución de Adjudicación 124 de 20 de diciembre de 2005, señalando que: “la Comisión Calificadora y la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación  realizaron el cálculo del PRMA (Precio Referencial Más Adecuado) aplicando normativa implementada con el Texto Ordenado del DS 27328 y la RM 533 de 23 de septiembre de 2005, que aprueba los nuevos pliegos de condiciones, siendo que por mandato constitucional las normas jurídicas no son retroactivas y que debieron aplicarse las normas con las que se inició la licitación, es decir, dentro del marco del DS 27328 de 31 de enero de 2004”(sic), por lo que solicitaron se revoque la Resolución impugnada, anulando hasta el vicio más antiguo (fs. 12 a 14 vta.); a cuya consecuencia, José Álvaro Carranza Urriolagoitia, Director Ejecutivo a.i. de la Caja Nacional de Salud como máxima autoridad ejecutiva dictó la Resolución 001 de 9 de enero de 2006 -ahora impugnada- confirmando la Resolución de Adjudicación 124 de 20 de diciembre de 2005; disponiendo que se proceda a ejecutar las Boletas de Garantía presentadas por la Sociedad Accidental APOLO-IASA a favor de la Caja Nacional de Salud (fs. 4 a 7; 635 a 638); resolución que fue notificada a las empresas que participaron de dicho proceso el 9 de enero de 2006 (fs. 639 a 642) .