Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
no han identificado los cánones de interpretación que hubiesen sido desconocidos
Por consiguiente, queda claro, que los recurrentes no cumplieron con las condiciones esenciales para que la jurisdicción constitucional pueda proceder a la verificación de la interpretación desarrollada por las autoridades recurridas y consiguiente aplicación de las normas legales de la legislación ordinaria, por cuanto no han identificado los cánones de interpretación que hubiesen sido desconocidos para que sobre esa base esta jurisdicción constitucional pueda realizar la contrastación y consiguiente verificación; por lo tanto, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3, la jurisdicción constitucional no puede conceder la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente
- improcedencia del recurso, por inobservancia de requisitos de forma y contenido
- denegando
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Resolución de Adjudicación 124 de 20 de diciembre de 2005
- las propuestas no descalificadas
- no han identificado los cánones de interpretación que hubiesen sido desconocidos
- APRUEBA