SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes señalan que las autoridades recurridas como ejecutivos de la Caja Nacional de Salud dentro del proceso de licitación internacional para la construcción de un Hospital de 400 camas para la ciudad de Santa Cruz, procedieron a adjudicar la obra a la Sociedad Accidental CONSTRUMAT-CASCO VIEJO-MCI, perjudicando de esa manera los intereses propios de la Empresa que representan -ahora recurrente- dado que al procederse de esa forma, se incumplió la normativa legal fijada a los efectos de la licitación en el pliego de especificaciones y las normas propias del proceso de adjudicación de la licitación, cuando al calcularse el precio referencial más adecuado, se procedió a calificar tal precio, del precio promedio de las propuestas no descalificadas, cuando la normativa exige que ese precio promedio sea obtenido del promedio de las propuestas no rechazadas, equivocación en la que incurrieron directamente al no calcular la propuesta de la Empresa Constructora Oriental, que pese a haber sido descalificada, la norma decía que aún así debía tomarse en cuenta ese precio referencial ofrecido por la indicada Empresa; por lo que si se procedía así, como mandaba la norma legal imperante, se habría adjudicado la licitación a favor de la Empresa que ahora representan -recurrente-. Agregan, que las autoridades recurridas habiendo procedido contra la referida norma, afectaron los derechos de la Sociedad Accidental APOLO-IASA, merced a la no aplicación de la norma legal que debía considerarse y aplicarse en el caso de examen, razón por la que interponen el presente recurso al considerar lesionados los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso. Corresponde analizar por ende, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.